El jueves 19 de junio de 2026, la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón organizó en el Parque Tecnológico Walqa de Huesca la XII Jornada Técnica sobre comunidades de regantes y fiscalidad. El tema central era uno que llevamos meses debatiendo: el IVA y las comunidades de regantes. Asistí como asesor fiscal del sector y me traje ideas que quiero compartir, porque afectan directamente a muchas comunidades y a los agricultores y ganaderos de nuestro territorio.
La jornada contó con tres ponentes de primer nivel: el catedrático de Derecho Administrativo Antonio Embid, el letrado asesor de comunidades de regantes de FENACORE José Romero, y el asesor fiscal de Riegos del Alto Aragón Javier Mayoral. Lo que se dijo merece trasladarse con claridad al sector.
El 9 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (número 1940/2024, recurso de casación 2105/2023) que está generando dudas en comunidades de regantes y explotaciones agrícolas de toda España. La cuestión es clara: ¿cuándo deben las comunidades de regantes repercutir IVA en las obras de modernización de sus infraestructuras de riego?
Si tu explotación pertenece a una comunidad de regantes que está valorando una obra de modernización, esta sentencia te afecta directamente, y entenderla a tiempo puede evitarte sorpresas fiscales importantes.
¿Qué es realmente una comunidad de regantes a efectos fiscales?
Antes de hablar de IVA, conviene tener clara la naturaleza jurídica de estas entidades. Una comunidad de regantes no es una empresa ni una cooperativa: es una corporación de derecho público, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2001 (Texto Refundido de la Ley de Aguas), cuya función es administrar el agua de riego, un bien de dominio público.
Esta naturaleza pública es la clave que explica por qué, durante décadas, las cuotas ordinarias de las comunidades de regantes no han llevado IVA. Así lo reconoció ya la Dirección General de Tributos en resoluciones de 1986 y 1987, al considerar que estas comunidades actuaban como consumidores finales en la cadena del agua, sin desarrollar una actividad económica propiamente dicha.
Lo que dice el Tribunal Supremo: la distinción clave
La Ley 37/1992 del IVA establece en su artículo 7 distintos supuestos de no sujeción al impuesto. Dos son determinantes aquí: el artículo 7.8 (operaciones de entes públicos en ejercicio de funciones públicas) y el artículo 7.11 (operaciones vinculadas a la gestión del agua).
El Tribunal Supremo no modifica esta ley, pero fija un criterio de interpretación vinculante: distingue entre la simple ordenación y aprovechamiento del agua (que sigue sin sujeción a IVA) y la distribución del agua mediante obras de infraestructura hidráulica (que puede quedar sujeta al impuesto).
En la práctica, esto significa que la cuota ordinaria de administración de tu comunidad sigue, en principio, sin IVA. Lo que requiere ahora un análisis específico son las obras de modernización de las redes de distribución y cómo se repercuten a los comuneros.
Tu explotación está en el centro de la cadena
Es habitual pensar en este asunto como una relación entre dos partes: la comunidad de regantes y el agricultor. Pero en obras de modernización de cierta envergadura, intervienen más actores, y eso condiciona directamente lo que pagarás.
Pueden participar distintas administraciones públicas, SEIASA (Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias) como promotora de la obra, y fondos europeos que cofinancian la actuación. Durante los primeros 25 a 50 años desde la ejecución de la obra, la titularidad de la infraestructura puede no corresponder siquiera a la comunidad de regantes, sino a estas entidades. Esto determina qué opciones fiscales están realmente disponibles para repercutirte el IVA.
El régimen de IVA de tu explotación marca la diferencia
Este es el punto que más debe importarte como agricultor o ganadero: si tu comunidad de regantes te repercute IVA en una derrama por obras de modernización, las consecuencias dependen por completo de tu régimen de IVA.
Si tributas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (módulos o estimación objetiva), como ocurre con la mayoría de explotaciones, el IVA repercutido en la derrama puede convertirse en un coste real y definitivo, porque no tienes mecanismo para deducírtelo. El porcentaje de compensación de este régimen no cubre este tipo de situaciones.
Si en cambio tributas en régimen general de IVA, podrás analizar si ese IVA es deducible, siempre que esté vinculado a operaciones sujetas al impuesto. La ley permite cambiar de régimen cuando las circunstancias lo justifican, pero esa decisión exige un análisis completo de tu explotación, no un cálculo aislado sobre una derrama puntual.
La inversión del sujeto pasivo no es un atajo
En el debate sobre estas obras suele aparecer la inversión del sujeto pasivo (artículo 84 de la Ley del IVA), una figura que traslada la obligación de declarar el impuesto del emisor de la factura al destinatario. Conviene saber que tiene limitaciones importantes.
Para aplicarla, la comunidad de regantes debería ser propietaria de la infraestructura, algo que, como hemos visto, no siempre ocurre durante los primeros años. Y hay una segunda implicación de fondo: si una comunidad aplica esta figura o se deduce el IVA soportado en una obra, está reconociendo que realiza una actividad económica, lo que puede abrir la puerta al Impuesto sobre Sociedades y a nuevas obligaciones formales para la propia comunidad.
Cuatro preguntas que debes plantear en tu comunidad de regantes
Si tu comunidad tiene sobre la mesa una obra de modernización, estas son las cuestiones que deben aclararse antes de tomar cualquier decisión:
- ¿Quién es el promotor real de la obra y quién tendrá la titularidad de la infraestructura en los próximos años? ¿La comunidad, o entidades como SEIASA?
- ¿Cómo se financia la obra? La existencia de fondos europeos, convenios o subvenciones condicionadas tiene impacto fiscal directo.
- ¿En qué régimen de IVA está la mayoría de los comuneros que recibirán la derrama, y qué coste real les supondrá?
- Si la comunidad decide deducirse el IVA de la obra, ¿está preparada para las obligaciones que conlleva pasar a tener actividad económica?
No hay una respuesta única, pero sí un análisis necesario
Esta sentencia no obliga a todas las comunidades de regantes a cobrar IVA por todo, ni convierte automáticamente a los agricultores en sujetos pasivos de nuevas cargas fiscales. Lo que exige es analizar cada obra de modernización con criterio técnico, mirando la titularidad de la infraestructura, la financiación y el régimen de IVA de los comuneros afectados.
Si tu comunidad de regantes está valorando una obra de modernización, o ya has recibido una derrama con IVA repercutido, es el momento de revisar tu situación concreta antes de que la decisión se tome sin contar con tu perspectiva como agricultor o ganadero.
¿Tu explotación se va a ver afectada por una obra de modernización de regadío? Ponte en contacto con nuestro equipo de asesoramiento fiscal especializado en el sector agrícola. Analizamos tu régimen de IVA, el impacto real de la derrama en tu explotación y las opciones disponibles para proteger tu rentabilidad.

